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15/05/2025
En un fallo histórico en la provincia de Tucumán, la jueza de Familia de Monteros, Mariana Rey Galindo, resolvió que un policía deberá hacerse cargo del pago de una cuota alimentaria provisoria para su sobrina de 11 años, ya que ni el padre de la menor ni la abuela pueden cumplir con esa responsabilidad por no tener ingresos. La decisión se tomó el pasado lunes como una medida excepcional, con el objetivo de garantizar los derechos básicos de la niña mientras se resuelve el juicio principal.
El caso fue impulsado por el Defensor Oficial Agustín Acuña, quien solicitó la medida contra el tío paterno de la menor, luego de confirmar los vínculos familiares con actas de nacimiento. La madre de la niña había manifestado que el padre y la abuela paterna no cumplían con la obligación alimentaria y no tenían trabajo en relación de dependencia. El tío, en cambio, es empleado de la Policía de Tucumán y tiene ingresos fijos.
La jueza explicó que, si bien la ley establece que la obligación de alimentos recae en padres y abuelos, en situaciones excepcionales se puede extender a otros familiares, como tíos, cuando está en riesgo el bienestar del menor. En este caso, se consideró que la falta de respuesta de los responsables directos justificaba la medida.
La cuota provisoria fue fijada en un 12% del sueldo del tío y tendrá validez por 120 días. El dinero deberá depositarse en una cuenta del Juzgado hasta que se resuelva la responsabilidad definitiva del progenitor. La jueza destacó que se trata de una medida urgente para evitar daños irreparables en la vida de la niña y asegurar su desarrollo adecuado.